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Negligencia del Ministerio Público en el proceso penal (página 2)



Partes: 1, 2

Cuando una de las partes es condenada en costas, en las
legislaciones comunes, este tiene que correr con los gastos que
se hayan ocasionado, primeramente con los gastos propios del
litigio, como el honorario del abogado, las tasas judiciales,
pericias, entre otros, e incluso aquellos gastos que haya
también realizado la parte adversaria.

Es sabido que, cada parte debe de abonar los gastos que
vaya generando la defensa de sus intereses en el juicio. Y
será finalmente, la sentencia la que ponga el fin al
procedimiento, y que por ende, imponga las costas a la perdidosa,
teniendo por ende este la obligación de abonar las costas
que le ha originado la tramitación del
procedimiento.

En ocasiones las sentencias contienen la
expresión de "costas en el orden causado" la cual implica
que cada parte correrá con los gastos que el mismo hubiere
gastado en el proceso, siendo otra expresión la de "costas
al condenado" en la que deberá el acusado solventar los
gastos en los que hayan incurrido las partes. En lo que respecta
a la imposición de las costas, nuestro Código
Procesal Penal desde el artículo 261 al 270 dan los casos
y el modo en la que serán impuestas las costas, las cuales
serán debidamente estudiadas y detalladas a
continuación.

Tipos de costas según nuestra
legislación

En nuestro Código Procesal Penal, encontramos en
el artículo 261 la imposición de las costas, la que
establece que:

Toda decisión que ponga término al
procedimiento o a un incidente, se pronunciará sobre el
pago de las costas procesales

Estas serán impuestas a la parte vencida,
salvo que el tribunal halle razón suficiente para
eximirlas totalmente o imponerlas en el orden
causado.

Si de las constancias del proceso resultare que el
condenado es notoriamente insolvente, el juez o tribunal
podrá ordenar el archivo de la causa sin reposición
de sellado.[13]

En el primer párrafo, se encuentra lo que es
considerado en materia penal como el gran principio: "las costas
serán a cargo de la parte vencida en el juicio o
incidente". Es decir, la parte vencida correrá con las
costas procesales en que haya incurrido aun la
adversaria.

En el segundo párrafo, hace mención sobre
la imposición en el orden causado, la cual implica que
cada parte correrá con sus costas respectivas, o en todos
caso estos pueden también llegar a eximidos totalmente. El
último párrafo del artículo 261 del
Código Procesal Penal., nos dice que en caso de que el
condenado es notoriamente insolvente, el juez o tribunal
podrá ordenar el archivo de la causa sin reposición
de sellado. En el artículo 262 del Código Procesal
Penal., se establece la exención de las costas y los
dispone de la siguiente manera:

Los representantes del Ministerio Público no
serán condenados en costas, salvo los casos en que hayan
incurrido en mal desempeño de sus funciones y sin
perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que
incurran.[14]

Tal como lo comenta el Código Procesal Penal
comentado, en esta norma, se establece la regla de que los
representantes del Ministerio Público y/o Agente Fiscal,
no serán condenados en costas, es decir, no
correrán con los gastos originados durante el proceso.
Esto se halla fundamentado en el hecho de que el Ministerio
Público, por imperio constitucional, tiene el monopolio de
la promoción de la acción penal pública,
esta posición le revela o le exime, de cargar con las
costas, en virtud del principio de obligatoriedad que rige su
actividad.

No obstante, el Ministerio Público deberá
hacerse cargo de las costas, como producto del juicio, en el
supuesto en que el representante del Ministerio Público,
responsable de la promoción de la acción penal,
haya incurrido en mal desempeño de sus
funciones.

Aquí es donde se debe de resaltar, que el mismo
puede incurrir en mal desempeño de sus funciones, conforme
lo estipulan las disposiciones previstas en la Ley 1084/97, que
"regula el procedimiento para Enjuiciamiento y remoción de
los Magistrados", que en su art. 14, enumera las causales en las
que puede considerarse que un magistrado puede incurrir en mal
desempeño de sus funciones, entre las que podemos apuntar:
el incumplimiento en forma reiterada y grave las obligaciones
previstas en la Constitución Nacional, los Códigos
Procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones,
también puede resultar el caso en que este haya mostrado
manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes en juicios,
revelados en actos reiterados.

Seguidamente el Código Procesal Penal en su
artículo 263 establece cuáles serán los
contenidos de las costas de la siguiente manera:

Las costas comprenderán:

  • 1) los tributos judiciales;

  • 2) los gastos originados por la
    tramitación del procedimiento; y,

  • 3) el pago de los honorarios, regulados
    conforme al arancel de los abogados y demás
    profesionales que hayan intervenido en el procedimiento.
    [15]

En cuanto al análisis correspondiente de lo que
abarca el contenido de las costas, se considera conveniente
estudiar y analizar de manera debidamente separada. Por lo que,
en referencia al primer punto de los "los tributos judiciales",
estos corresponden a las obligaciones fiscales establecidas para
el poder judicial, de acuerdo a los gravámenes que surjan
en virtud del planteamiento del litigio ante los estrados
judiciales.

En el segundo punto específicamente establece
"los gastos originados por la tramitación del
procedimiento", en este supuesto, se entiende las expensas o
compromisos que surgen como producto del desarrollo del
procedimiento, como ser, el poder especial que le es otorgado al
profesional por su cliente, las fotocopias, la publicación
de los edictos, los honorarios de los peritos, sea para la
realización de las diligencias periciales, o bien para
participar en los procedimientos especiales, sea en calidad de
psiquiatra, asistente social, etc.

En el último punto del artículo en
análisis nos habla del "pago de los honorarios, regulados
conforme al arancel de los abogados y demás profesionales
que hayan intervenido en el procedimiento". Cabe destacar, por lo
mismo, que en lo que concierne a la regulación de los
honorarios profesionales contamos con la ley Nº 1376/88,
"Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores".

El artículo 11 de la ley citada con anterioridad
da al profesional abogado acción para exigir el pago, a su
opción: aparte condenada en costas o a su mandante. Este
último podrá repetir de aquella que hubiese pagado,
subrogándose en los derechos del profesional. Por lo que
cabe, comprender que de conformidad a la ley Nº 1376/88, se
regulará el arancel del abogado, sea en calidad de
defensor o querellante, con la finalidad de que en base en las
actuaciones que el mismo haya realizado pueda ser remunerado
íntegramente de conformidad a lo que establece la
ley.

El artículo 265 del Código Procesal Penal,
establece que las costas ante la absolución de culpa y
pena del acusado serán estas soportadas por el Estado, y
lo estipula específicamente de la siguiente manera:
"Cuando se haya demostrado fehacientemente la inocencia del
imputado en una sentencia absolutoria, las costas serán
soportadas por el Estado".
[16]

En virtud de este precepto legal se hace indiscutible la
justicia de esta decisión que fue adoptada por el
legislador, la que en caso de que una persona tuvo que sufrir
todo tipo de eventos e incertidumbres que llevan un procedimiento
penal, resultando luego inocente y siendo desvinculado en forma
incuestionable de las acusaciones formuladas en su contra por
parte del órgano acusador, corresponde la previsión
de un dispositivo de compensación, la cual consiste en
este caso el del traslado de la carga de los pagos de los gastos
del juicio en el Estado.

Tal disposición rige analógicamente para
el artículo 266 del mismo cuerpo legal, en los casos en
que se dicte el sobreseimiento definitivo y la declaración
de extinción de la acción penal de la siguiente
manera, no obstante, se realiza una salvedad.

Para los casos de sobreseimiento definitivo y
declaración de extinción de la acción penal
regirá, analógicamente, el artículo
anterior, salvo cuando la decisión se funde en la
extinción de la acción por causa sobreviniente a la
persecución ya iniciada, en cuyo caso el tribunal
fijará los porcentajes que correspondan a los imputados y
al Estado.[17]

Es necesario que, para que las costas sean soportadas
por el Estado se haya demostrado fehacientemente la
absolución de culpa y pena del supuesto acusado en una
Sentencia Definitiva Absolutoria.

La excepción a la regla es fijada cuando la
decisión proviene del órgano jurisdiccional se
funde en la extinción de la acción por causa
sobreviniente a la prosecución ya iniciada, en cuyo caso
el tribunal fijara los porcentajes que correspondan a los
imputados y al Estado. Consecuentemente, el artículo 276
del mismo cuerpo legal establece al respecto del sobreseimiento
provisional y archivo, de la siguiente manera: "Cuando la
persecución penal no pueda proseguir, originando el
archivo o el sobreseimiento provisional del procedimiento, cada
parte y el Estado soportarán las costas en el orden
causado".
[18]

Cabe destacar que tal resolución, es dictada por
el Ministerio Público, en los casos en que no se ha podido
individualizar al imputado, sin perjuicio de que pueda dictarse
una reapertura de la causa cuando surjan nuevos elementos que
ameriten un nuevo impulso investigativo a la causa.

Es decir, esta norma tienen la virtud de suspender el
plazo para la prescripción y debe de contar para ello con
la necesaria participación de la víctima, pudiendo
acudir al juez penal como una instancia de revisión del
archivo, cuando esta disienta con la medida.

Además esta norma busca que el Ministerio
Público, pueda recabar mayores elementos de
convicción que puedan llevar a la conclusión de la
etapa preparatoria de la investigación, y buscando a la
vez que el mismo tenga un sustento sólido para su
acusación.

Se concluye por lo tanto, que mediante este precepto
legal el Agente Fiscal cuenta con la oportunidad de poder
suspender el plazo de manera que la misma no prescriba y que
pueda contar con un tiempo o plazo esencial para recabar
más pruebas que sustenten su acusación, y una vez,
que el mismo cuente con los elementos necesarios para proseguir
el proceso puede realizar la reapertura y seguir con el proceso
ya iniciado.

En lo que respecta, a las costas, en este precepto es
notable que la misma es justa, por lo que se comparte fielmente a
lo expresado en el Código Procesal Penal comentado, en la
que haciendo referencia a este artículo manifiesta que es
justo que tanto el querellante, como el imputado y el Estado
soporten las costas en el orden causado, es decir, que cada parte
corra con los gastos propios realizados para el impulso de la
causa y que se encuentren vinculados con la causa, ya que no
existe en ninguno de los supuestos una decisión
jurisdiccional que establezca una responsabilidad penal del
imputado, o bien un imputado con quien pueda establecerse una
relación jurídico procesal.

Es importante el conocer además, lo prescripto en
el artículo 268 del Código Procesal Penal, en la
cual la víctima y el querellante adhesivo
soportarán sus propios gastos, siempre hayan participado
en el procedimiento y se constate por el tribunal que la
acusación ha sido falsa o temeraria, por lo que puede
imponer la totalidad o una parte de las costas a los mismos. La
norma comentada establece lo siguiente:

Cuando el querellante adhesivo haya participado en
el procedimiento por medio de una acusación falsa o
temeraria, el tribunal podrá imponerle total o
parcialmente las costas.

La víctima que denunció el hecho
soportará sus propios gastos, salvo que los deba soportar
el condenado.[19]

En el proceso penal en ocasiones surgen incidentes y
recursos que son planteados en lo largo del proceso o ya en la
última etapa del litigio, es así, que nace o se da
origen al artículo 269 del Código Procesal Penal,
que establece como serán impuestas las costas ante los
incidentes y recursos que se planteen, ya sea en caso, de que la
misma haya sido desfavorable para una parte o en caso del triunfo
de la misma, al respecto dispone lo siguiente:

Si se plantea un incidente o se interpone un
recurso, las costas serán impuestas a quien lo interpuso o
planteó, cuando la decisión le sea desfavorable; si
triunfa, soportarán las costas quienes se hayan opuesto a
su pretensión, en la proporción que fije el
tribunal.

Si nadie se opuso, cada parte soportará las
costas que produjo su propia
intervención.[20]

De la norma se desprende que las costas serán
impuestas al que interpuso o planteo el incidente o el recurso en
el caso de que la resolución le haya sido desfavorable, en
el hipotético caso de que haya prosperado el incidente o
el recurso, los que se hayan opuesto a tal pretensión
deberán soportar las costas, pudiendo el tribunal fijar
estas en forma proporcional.

Asimismo también la norma aclara que en el
supuesto de que no se haya registrado oposición por la
parte contraria, cada parte soportará las costas que
produjo su propia intervención.

2.4. Disposiciones Legales

2. 4.1. Legislación Paraguaya

Dentro de lo que respecta a la legislación
paraguaya se pueden mencionar los siguientes:

2. 4.1.1. Constitución Nacional del
Paraguay

La Constitución Nacional del Paraguay, con
respecto a la composición y funciones del Ministerio
Público establece en su artículo 266
que:

ARTICULO 266 – DE LA COMPOSICION Y DE LAS
FUNCIONES

El Ministerio Público representa a la
sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado,
gozando de autonomía funcional y administrativa en el
cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal
General del Estado y los agentes fiscales, en la forma
determinada por la ley.[21]

De este modo, se hace mención nuevamente que de
este órgano representa a la sociedad ante los
órganos jurisdiccionales del Estado, manifestando que goza
de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento
de sus deberes y atribuciones.

En lo que atañe a los requisitos necesarios para
ser Fiscal General del Estado, la misma se encuentra establecido
en el artículo 267 de la Constitución Nacional,
estipulando que:

ARTICULO 267 – DE LOS REQUISITOS. Para ser Fiscal
General del Estado se requiere tener nacionalidad paraguaya;
haber cumplido treinta y cinco años, poseer título
universitario de abogado, haber ejercido efectivamente la
profesión o funciones o la magistratura judicial o la
cátedra universitaria en materia jurídica durante
cinco años cuanto menos, conjunta, separada o
sucesivamente. Tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades
que las establecidas para los magistrados del Poder Judicial.
[22]

Es así, que es primordial que el Fiscal General
del Estado sea de nacionalidad paraguaya, con treinta y cinco
años de edad, debiendo a la vez poseer título
universitario de abogado, haber ejercido la profesión o
funciones o magistratura judicial o la cátedra
universitaria durante cinco años como mínimo.
Asimismo este tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades
que las que son establecidas para los magistrados del Poder
Judicial. En lo que respecta a los deberes y atribuciones que
corresponde al Ministerio Público se hallan establecidos
en el artículo 268, estipulando que:

ARTICULO 268 – DE LOS DEBERES Y DE LAS
ATRIBUCIONES

Son deberes y atribuciones del Ministerio
Público:

1. velar por el respeto de los derechos y de las
garantías constitucionales;

2. promover acción penal pública para
defender el patrimonio público y social, el medio ambiente
y otros intereses difusos, así como los derechos de los
pueblos indígenas;

3. ejercer acción penal en los casos en que,
para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de
parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio,
cuando lo determine la ley;

4. recabar información de los funcionarios
públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones,
y

5. los demás deberes y atribuciones que fije
la ley. [23]

De esta forma, queda establecido que la misma
Constitución estipula y cita explícitamente los
deberes y atribuciones que corresponde al Ministerio
Público, dentro de las mismas se hallan el deber de velar
por el respeto de los derechos y de las garantías
constitucionales, el deber de promover la acción penal
publica para defender el patrimonio público y social, el
ejercer la acción penal en los casos en que, para
iniciarla o proseguirla no fuese necesaria instancia de parte, el
de recabar información de los funcionarios públicos
para el mejor cumplimiento de las funciones y también
aquellos que fijen la ley.

En cuanto a la elección y la duración del
Fiscal General del Estado es preciso mencionar lo estipulado en
el artículo 269;

ARTICULO 269 – DE LA ELECCION Y DE LA
DURACION

El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad.
Dura cinco años en sus funciones y puede ser reelecto. Es
nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a
propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.
[24]

Es decir, que el Fiscal General del Estado además
de ser inmune tiene inamovilidad. El mismo durara en sus
funciones cinco años con la posibilidad de poder ser
reelecto. Es nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del
Senado. Es importante el mencionar el artículo 270, donde
expresas la forma en la que son designados los agentes fiscales,
estipulando que:

ARTICULO 270 – DE LOS AGENTES
FISCALES

Los agentes fiscales son designados, en la misma
forma que establece esta Constitución para los jueces.
Duran en sus funciones y son removidos con iguales
procedimientos. Además, tienen las mismas
incompatibilidades e inmunidades que las determinadas para los
integrantes del Poder Judicial.
[25]

La Constitución estipula la forma de designarlos
de la misma manera en la que son designados los jueces. Duraran
en sus funciones y son removidos con iguales procedimientos que
para los jueces, contando con las mismas inmunidades e
incompatibilidades para integrantes del Poder Judicial. Se ha
visto como se realiza la designación, elección y
duración del fiscal general del Estado, por lo que se
torna necesario el mencionar que en lo que respecta a la
posesión de los cargos, la misma será realizada
conforme a lo establecido en el articulo 271;

ARTICULO 271 – DE LA POSESION DE LOS
CARGOS

El Fiscal General del Estado presta juramento o
promesa ante el Senado, mientras los agentes fiscales lo
efectúan ante la Corte Suprema de Justicia.
[26]

Es así que el Fiscal General del Estado para
entrar en la posesión de su cargo primeramente debe de
prestar juramento ante el Senado, mientras que los agentes
fiscales efectúan su juramente ante la Corte Suprema de
Justicia.

2.4.1.2. Ley 1562/00 – Ley Orgánica del
Ministerio Público

Tal como se ha hecho mención en los apartados
posteriores, se ha dado la definición del Ministerio
Público, y se ha manifestado que existe una ley
orgánica que trata al respecto, por lo que se torna de
gran importancia mencionar que el artículo 1° de la
Ley 1562/00, estipula que:

Artículo 1°.- MINISTERIO
PÚBLICO.

 El Ministerio Público es un
órgano con autonomía funcional y administrativa,
que representa a la sociedad ante los órganos
jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y de
las garantías constitucionales, promover la acción
penal pública en defensa del patrimonio público y
social, del medio ambiente y de otros intereses difusos y de los
derechos de los pueblos indígenas, y ejercer la
acción penal en los casos en que para iniciarla o
proseguirla no fuese necesaria instancia de
parte.[27]

De este modo se resalta una vez que el Ministerio
Público es un órgano que cuenta con
autonomía funcional y administrativa. Que se encarga de
representar a la sociedad ante los órganos
jurisdiccionales, debiendo de velar por el respeto de los
derechos y de las garantías constitucionales, promoviendo
la acción penal publica en defensa del patrimonio
público y social.

Dentro del Capítulo II, Disciplina se hallan
estipulados artículos de gran importancia con respecto al
Fiscal General del Estado que estipula lo siguiente:

Artículo 82.- RESPONSABILIDAD. El Fiscal
General del Estado, los funcionarios del Ministerio
Público, los empleados y auxiliares administrativos
serán responsables conforme a la ley, por los hechos
punibles, faltas y omisiones que realicen durante el ejercicio de
sus funciones o en ocasión de ellas.

También tendrán responsabilidad
personal cuando por negligencia demoren el trámite de los
procesos o de cualquier otra función del Ministerio
Público.[28]

De este modo en lo que respecta a la responsabilidad del
Fiscal General, de los funcionarios del Ministerio
Público, estos serán responsables conforme a como
la ley lo establece. Teniendo a la vez responsabilidad personal
cuando por la negligencia de los mismos se demore el
trámite de los procesos. En cuanto a las sanciones
administrativas que pueden llegar a ser impuestas se hallan
establecidas en el artículo 81, que mencionar
que:

Artículo 83.- SANCIONES. El Fiscal General
del Estado, previo dictamen del Tribunal de Disciplina,
podrá imponer las sanciones administrativas
siguientes:

1) Amonestación verbal o
escrita;

2) multa que no exceda del treinta por ciento de la
remuneración mensual; 3) suspensión del cargo o
empleo hasta por un mes, sin goce de sueldo;4) remoción,
cuando se trate de otros funcionarios o empleados y auxiliares
administrativos.

Para imponer las sanciones previstas en los incisos
1 y 2, no requerirá dictamen previo del Tribunal de
Disciplina.

Respecto de agentes fiscales, si el Fiscal General
del Estado considerara que corresponde su remoción,
elevará los antecedentes al Jurado de Enjuiciamiento de
Magistrados y podrá suspenderlo en el cargo, sin goce de
sueldo, mientras dure el
proceso.[29]

De este modo se percibe son sanciones administrativas la
amonestación verbal o escrita, multa, la suspensión
del caro por un mes sin goce de sueldo, o su remoción. Es
de este modo, de vital importancia mencionar que en lo que
respecta a los hechos u omisiones que merecen sanción
disciplinaria se encuentran estipuladas en el artículo 84,
donde se encuentran el de realizar o participar en un hecho
antijurídico, o doloso, faltar frecuentemente sin causa
justificada, demorar indebidamente el despacho de los asuntos,
ejecutar hechos o incurrir en omisiones que tengan como
consecuencia extraviar escritos, documentos o expedientes, entre
otros supuestos que dicha norma cita.

Otro punto de gran importancia con respecto al tema en
gestión, debe de mencionarse sobre lo estipulado en el
artículo 101, que se encuentra en el Titulo VI –
Régimen administrativo y financiero en la que establece
que:

TÌTULO VI – RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
Y FINANCIERO

Artículo 101.- COSTAS E INDEMNIZACIONES. Las
costas o indemnizaciones que resulten de la actuación del
Ministerio Público serán pagadas por el Estado,
conforme lo previsto en la Constitución, en la ley y en
los decretos reglamentarios.[30]

Es así que la misma coincide plenamente con lo
dispuesto en el Código Procesal Penal, estableciendo que
las costas o indemnización que resultaren de la
acotación del Ministerio Público serán
pagadas por el Estado, conforme a lo establecido en la
Constitución y en los decretos reglamentarios.

2.4.2. Legislación comparada

Se considera de gran importancia el realizar una
comparación de lo dispuesto en nuestra legislación
paraguaya con las demás disposiciones para poder
comprender y entender las diferencias y similitudes que pueden
darse por lo que es menester señalar que:

2.4.2.1. República de Bolivia

Conforme a lo establecido en la Constitución de
Bolivia se observa que:

Artículo 126.- El Fiscal General de la
República es designado por el Congreso Nacional por dos
tercios de votos de sus miembros presente. Tiene su sede en la
ciudad de Sucre.

El Fiscal General de la República
desempeña sus funciones por el plazo improrrogable de diez
años y puede ser reelecto después de transcurrido
un tiempo igual al que hubiese ejercido su mandato. No puede ser
destituido sino en virtud de sentencia condenatoria previa
acusación de la Cámara de Diputados y juicio en
única instancia en la Cámara de Senadores. A tiempo
de decretar acusación, la Cámara de Diputados
suspenderá de sus funciones al encausado. Para ser Fiscal
General de la República se requieren las mismas
condiciones que para ser Ministro de la Corte
Suprema.

El Fiscal General de la República dará
cuenta de sus actos al Poder Legislativo por lo menos una vez al
año. Puede ser citado por las comisiones de las
cámaras legislativas y coordina sus funciones con el Poder
Ejecutivo.

La Ley establece la estructura, organización
y funcionamiento del Ministerio Público.
[31]

Es así que el Fiscal General de la
República es designado por el Congreso Nacional por dos
tercios de votos de sus miembros presentes, mientras que en la
Constitución paraguaya es designado por el Poder Ejecutivo
con acuerdo del Senado. En Bolivia la misma cuenta con el plazo
de 10 años para realizar sus funciones, en Paraguay en
cambio el periodo es de cinco años. Guarda similitud
además en que estos pueden ser reelectos. Así
también, el Fiscal General de la República de
Bolivia debe de dar cuenta de sus actos al Poder Legislativo por
lo menos una vez al año.

2.4.2.2. Republica Federativa do Brasil

La Constitución de la República Federativa
del Brasil por su parte establece en su artículo 128
que:

Art.128 – O Ministério Público
abrange:

I – o Ministério Público da
União, que compreende:

a) o Ministério Público
Federal;

b) o Ministério Público do
Trabalho;

c) o Ministério Público
Militar;

d) o Ministério Público do Distrito
Federal e Territórios;

II – os Ministérios Públicos dos
Estados.

1º – O Ministério Público da
União tem por chefe o Procurador-Geral da
República, nomeado pelo Presidente da República
dentre integrantes da carreira, maiores de trinta e cinco anos,
após a aprovação de seu nome pela maioria
absoluta dos membros do Senado Federal, para mandato de dois
anos, permitida a recondução.2º – A
destituição do Procurador-Geral da
República, por iniciativa do Presidente da
República, deverá ser precedida de
autorização da maioria absoluta do Senado
Federal.[32]

De este modo queda establecido que el Ministerio
Público en la República Federativa del Brasil, se
refiere a dos grandes aspectos. El primer aspecto trata sobre la
persecución de la unión, que comprende el
Ministerio Público Federal, del Trabajo, los fiscales
militares, el ministerio Público del Distrito Federal y
Territorio. El segundo aspecto es el de los fiscales de los
Estados miembros.

2.4.2.3. República de Colombia

La Constitución de la Republica de Colombia
establece que:

Artículo 249.- La Fiscalía General de
la Nación estará integrada por el Fiscal General,
los fiscales delegados y los demás funcionarios que
determine la ley.

El Fiscal General de la Nación será
elegido para un período de cuatro años por la Corte
Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la
República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las
mismas cualidades exigidas para ser Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia.

La Fiscalía General de la Nación forma
parte de la rama judicial y tendrá autonomía
administrativa y presupuestal.
[33]

De este modo, según lo dispuesto en la
Constitución de Colombia, la Fiscalía General
estará integrada por el Fiscal General, los fiscales
delegados y demás funcionarios que la ley colombiana
determine. El Fiscal General de la Nación será
elegido por un periodo de cuatro años por la Corte Suprema
de Justicia, el cual como se ha visto en nuestra
legislación cuenta con un periodo de duración de
cinco años pudiendo ser reelegido, mientras que en
Colombia no se da la reelección en este supuesto. Por su
parte el artículo 250 establece que:

ARTICULO 250. Corresponde a la Fiscalía
General de la Nación, de oficio o con fundamento en
denuncia, petición especial o querella, desarrollar las
investigaciones de los hechos que puedan constituir delitos y
acusar ante los jueces de la República, cuando fuere el
caso, a los presuntos infractores de la ley penal. Se
exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza
Pública en servicio activo y en relación con el
mismo servicio. Para tal efecto la Fiscalía General de la
Nación, deberá:

1. Solicitar al juez de control de garantías
las medidas que aseguren la comparecencia de los presuntos
infractores de la ley penal, las que procuren la
conservación de la prueba y la protección de la
comunidad; así mismo aquellas necesarias para la
asistencia inmediata a las víctimas y hacer efectivo el
restablecimiento del derecho. [34]

De este modo, corresponde a la Fiscalía General
de la Nación desarrollar las investigaciones de los hechos
que puedan constituir delitos y acusar ante los jueces de la
República, cuando fuere el caso, a los presuntos
infractores de la ley penal. Es así que la misma norma
establece para la Fiscalía General de la Nación
varios supuestos tales como:

Excepcionalmente, la ley podrá facultar a la
Fiscalía General de la Nación para realizar
capturas administrativas. En estos casos, el juez de control de
garantías lo realizará a más tardar dentro
de las treinta y seis (36) horas siguientes.

El juez de control de garantías, no
podrá ser en ningún caso, el juez de
conocimiento.

2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones
e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos, el juez
de control de garantías efectuará el control
posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y
seis (36) horas siguientes contadas a partir de su
conocimiento.

3. Asegurar los elementos materiales probatorios,
garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su
contradicción. 4. Aplicar el principio de oportunidad en
las causales definidas en la ley.

5. Solicitar al juez de control de garantías
la autorización para acusar. 6. Presentar escrito de
acusación ante el juez del conocimiento, con el fin de dar
inicio a un juicio público, oral, contradictorio y
concentrado. [35]

De este modo, la norma fija deberes que debe de realizar
el fiscal para solicitar las medidas que aseguren la
comparecencia del infractor, como la de adelantar registros,
allanamientos, incautaciones e interceptaciones de
comunicación, deberá asegurar los elementos
materiales probatorios, deberá aplicar el principio de
oportunidad en las causales definidas en la ley, solicitar al
juez de control de garantías la autorización para
acusar, presentar escrito de acusación ante el juez del
conocimiento. Cabe resaltar que la misma norma sigue
citando:

7. Solicitar ante el juez del conocimiento la
preclusión de las investigaciones cuando según lo
dispuesto en la ley no hubiere mérito para
acusar

8. Solicitar ante el juez del conocimiento las,
medidas necesarias para la reparación integral a las
víctimas. Igualmente, velar por la protección de
las víctimas, los testigos y demás intervinientes
en el proceso penal. La ley fijará los términos en
que podrán intervenir las víctimas en el proceso
penal y los mecanismos de justicia restaurativa. 9. Dirigir y
coordinar las funciones de policía judicial que en forma
permanente cumple la Policía Nacional y los demás
organismos que señale la ley.

10. Cumplir las demás funciones que
establezca la ley. El Fiscal General de la Nación y sus
delegados tienen competencia en todo el territorio
nacional.[36]

Así también el Fiscal General de la
Nación debe de solicitar ante juez del conocimiento la
preclusión de las investigaciones, las medidas necesarias
para la reparación integral a las víctimas.
Deberá dirigir y coordinar las funciones de policía
juridicial y cumplir las demás funciones que establezca la
ley. Estos tienen competencia en todo el territorio nacional. De
este modo se encuentra estipulado en el artículo 251 las
funciones especiales del Fiscal General de la Nación de la
siguiente manera:

ARTICULO 251. Son funciones especiales del Fiscal
General de la Nación:

1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los
altos funcionarios que gocen de fuero constitucional, con las
excepciones previstas en la Constitución. 2. Nombrar y
remover, de conformidad con la ley, a los empleados bajo su
dependencia.

3. Asignar y desplazar libremente a sus funcionarios
en las investigaciones y procesos. Asimismo, determinar el
criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir
en cada caso, en desarrollo de los principios de unidad de
gestión y de jerarquía. 4. Participar en el
diseño de la política del Estado en materia
criminal y presentar proyectos de ley al respecto.
[37]

Dentro de las mismas se hallan debidamente la de
investigar y acusar, si hubiere lugar, nombrar y remover a los
funcionarios bajo su dependencia, asignar y desplazar libremente
a sus funcionarios en las investigaciones y procesos, participar
en el diseño de la política del Estado en materia
criminar y presentar proyectos al respecto. Además la
misma norma sigue citando:

5. Otorgar atribuciones transitorias a entes
públicos que puedan cumplir funciones de Policía
Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la
Fiscalía General de la Nación. 6. Suministrar al
Gobierno información sobre las investigaciones que se
estén adelantando, cuando sea necesaria para la
preservación del orden público.

7. Investigar y acusar si hubiere lugar, a los
miembros del Congreso, previa solicitud de la Sala Penal de la
Corte Suprema de Justicia. [38]

Es así como también se encuentran dentro
de las funciones especiales, la de otorgar atribuciones
transitorias a entes públicos, suministrar al gobierno
información sobre las investigaciones que se estén
adelantando, investigar y acusar si hubiere lugar a los miembros
del Congreso.

2.4.2.4. República de Cuba

La Constitución de la República de Cuba,
estipula que:

Artículo 127.- La Fiscalía General de
la República es el órgano del Estado al que
corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la
preservación de la legalidad, sobre la base de la
vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución,
las leyes y demás disposiciones legales, por los
organismos del Estado, entidades económicas y sociales y
por los ciudadanos; y la promoción y el ejercicio de la
acción penal publica en representación del
Estado.

La ley determina los demás objetivos y
funciones, así como la forma, extensión y
oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades al
objeto expresado. [39]

Es decir, que corresponde a la Fiscalía General
de la República el control y la preservación de la
legalidad, así como la promoción y el ejercicio de
la acción penal publica en representación del
Estado. Al respecto la Constitución establece
además que:

Artículo 128.- La Fiscalía General de
la República constituye una unidad orgánica
subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder
Popular y al Consejo de Estado.

El Fiscal General de la República recibe
instrucciones directas del Consejo de Estado.

Al Fiscal General de la República corresponde
la dirección y reglamentación de la actividad de la
Fiscalía en todo el territorio nacional.

Los órganos de la Fiscalía
están organizados verticalmente en toda la nación,
están subordinados solo a la Fiscalía General de la
República y son independientes de todo órgano
local.

Artículo 129.- El Fiscal General de la
República y los vicefiscales generales son elegidos y
pueden ser revocados por la Asamblea Nacional del Poder
Popular.

Artículo 130.- El Fiscal General de la
República rinde cuenta de su gestión ante la
Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma y con la
periodicidad que establece la ley.
[40]

Cabe resaltar además que, el Fiscal General de la
República recibe instrucciones directas del Consejo de
Estado, al mismo corresponde la dirección y
reglamentación de la actividad de la Fiscalía en
todo el territorio nacional. El órgano de la
fiscalía está organizado verticalmente en toda la
nación.

En lo que respecta al Fiscal General de la
República y los vice fiscales generales, éstos son
elegidos y pueden ser revocados por la Asamblea Nacional del
Poder Popular. Así también el Fiscal General rinde
cuenta de su gestión a la Asamblea Nacional del Poder
Popular en la forma y con la periodicidad que establece la
ley.

2.4.2.5. República del Ecuador

La Constitución de la República del
Ecuador establece que:

Artículo 214.- La Procuraduría General
del Estado es un organismo autónomo, dirigido y
representado por el Procurador General del Estado, designado para
un período de cuatro años por el Congreso Nacional,
de una terna enviada por el Presidente de la
República.

Artículo 215.- El Procurador General
será el representante judicial del Estado y podrá
delegar dicha representación, de acuerdo con la ley.
Deberá reunir los requisitos exigidos para ser ministro de
la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 216.- Corresponderá al
Procurador General el patrocinio del Estado, el asesoramiento
legal y las demás funciones que determine la ley.
[41]

De este modo, queda establecido que la
procuraduría general del Estado es un órgano
autónomo, dirigido y representado por un procurador
general del Estado, es menester, señalar que se comprende
a procurador como fiscal. El mismo es el representante judicial
del Estado y podrá delegar su
representación.

2.4.2.6. República de El
Salvador

La Republica de El Salvador, en la Constitución
Nacional establece que;

Art. 193.- Corresponde al Fiscal General de la
República:

1º Defender los intereses del Estado y de la
Sociedad;2º Promover de oficio o a petición de parte
la acción de la justicia en defensa de la
legalidad.

3º Dirigir la investigación del delito
con la colaboración de la Policía Nacional Civil en
la forma que determine la ley.

4º Promover la acción penal de oficio o
a petición de parte.

5º Defender los intereses fiscales y
representar al Estado en toda clase de juicios y en los contratos
sobre adquisición de bienes inmuebles en general y de los
muebles sujetos a licitación, y los demás que
determine la ley;

6º Promover el enjuiciamiento y castigo de los
indiciados por delitos de atentados contra las autoridades, y de
desacato; [42]

De acuerdo a lo dispuesto en la legislación de El
Salvador, se comprende que corresponde al Fiscal General de la
República, defender los intereses del Estado y de la
sociedad, promover de oficio o a petición la acción
de la justicia, dirigir la investigación del delito,
defender los intereses de fiscales y representar al Estado,
promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por
delitos de atentados contra las autoridades y desacato. Cabe
mencionar que la norma sigue mencionando:

7º Nombrar comisiones especiales para el
cumplimiento de sus funciones;8º Nombrar, remover, conceder
licencias y aceptar denuncias a los Fiscales de la Corte Suprema
de Justicia, de las Cámaras de Segunda Instancia, de los
Tribunales Militares y de los tribunales que conocen en primera
instancia, y a los Fiscales de Hacienda. Iguales atribuciones
ejercerá respecto de los demás funcionarios y
empleados de su dependencia;

9º DEROGADO. (1)

10º Velar porque en las concesiones de
cualquier clase otorgadas por el Estado, se cumpla con los
requisitos, condiciones y finalidades establecidas en las mismas
y ejercer al respecto las acciones correspondientes; 11º
Ejercer las demás atribuciones que establezca la Ley.
[43]

Es así que además corresponde al Fiscal
General de la República nombrar comisiones especiales para
el cumplimiento de sus funciones, nombrar, remover, conceder
licencias y aceptar denuncias a los fiscales de la Corte Suprema
de Justicia, velar para que se cumpla con los requisitos,
condiciones y finalidades establecidas, además ejercer las
demás atribuciones que establezca la ley.

2.4.2.7. República de Guatemala

La Constitución de la República de
Guatemala, establece por su parte que:

Artículo 252.- (Reformado) Procurador General
de la Nación. Procuraduría General de la
Nación. La Procuraduría General de la Nación
tiene a su cargo la función de asesoría y
consultoría de los órganos y entidades estatales.
Su organización y funcionamiento se regirá por su
ley orgánica.

El Procurador General de la Nación ejerce la
representación del estado y es el jefe de la
Procuraduría General de la Nación. Será
nombrado por el Presidente de la República, quien
podrá removerlo por causa justificada debidamente
establecida.

Para ser Procurador General de la Nación se
necesita ser abogado colegiado y tener las mismas calidades
correspondientes a magistrado de Corte Suprema de
Justicia.

El Procurador General de la Nación
durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones
y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
[44]

Se percibe que el procurador general de la nación
ejerce la representación del Estado y es a la vez el jefe
de la procuraduría general de la nación. El
procurador general será nombrado por el Presidente de la
República de Guatemala, quien podrá removerlo por
causa justificada debidamente establecida. Necesitar ser abogado
colegiado, el mismo durará cuatros en el ejercicio de sus
funciones.

2.4.2.8. Estados Unidos Mexicanos

La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos
estipula:

Artículo 102.

A. La ley organizará el Ministerio
Público de la Federación, cuyos funcionarios
serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo
con la ley respectiva. El Ministerio Público de la
Federación estará presidido por un Procurador
General de la República, designado por el Titular del
Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus
recesos, de la Comisión Permanente. Para ser Procurador se
requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando
menos treinta y cinco años cumplidos el día de la
designación; contar, con antigüedad mínima de
diez años, con título profesional de licenciado en
derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido
condenado por delito doloso. El procurador podrá ser
removido libremente por el
Ejecutivo.[45]

De este modo queda establecido que los funcionarios
serán nombrados y removidos por el Ejecutivo. Es necesario
que el Procurador General de la República sea ciudadano
mexicano por nacimiento, debe tener 35 años de edad
cumplidos, contar con una antigüedad minina de diez
años con título de abogado profesional, gozar de
buena reputación y no haber sido condenado por delito
doloso. Asimismo sigue mencionando la norma que:

Incumbe al Ministerio Público de la
Federación, la persecución, ante los tribunales, de
todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él
le corresponderá solicitar las órdenes de
aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las
pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer
que los juicios se sigan con toda regularidad para que la
administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la
aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios
que la ley determine.

El Procurador General de la República
intervendrá personalmente en las controversias y acciones
a que se refiere el artículo 105 de esta
Constitución.[46]

Es así que, corresponde al Ministerio
Público de la Federación, realizar la
persecución ante los tribunales, al mismo corresponde el
solicitar las ordenes de aprehensión contra los
inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten y
demuestren la responsabilidad de esos. El Procurador General de
la República intervendrá personalmente en las
controversias y acciones anteriormente examinadas.

2.4.2.9. República De Panamá

La Constitución de la República de
Panamá dispone en su artículo 218 que:

Artículo 218.- Para ser Procurador General de
la Nación y Procurador de la Administración se
necesitan los mismos requisitos que para[47]ser
Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Ambos serán
nombrados por un período de diez
años.

Artículo 219.- Son funciones especiales del
Procurador General de la Nación:

  • 1. Acusar ante la Corte Suprema de Justicia
    a los funcionarios públicos cuyo juzgamiento
    corresponda a esta Corporación.

  • 2. Velar porque los demás Agentes
    del Ministerio Público desempeñen fielmente su
    cargo, y que se les exija responsabilidad por faltas o
    delitos que cometan.[48]

De este modo, se desprende que el Procurador General de
la Nación y el Procurador de la Administración
serán nombrados por un periodo de diez años. Las
funciones del primero son la de acusar ante la Corte Suprema de
Justicia a los funcionarios públicos cuyo juzgamiento
corresponda a la corporación, y velar porque los
demás agentes del Ministerio Público
desempeñen fielmente su cargo.

2.4.2.10. República de Argentina

Por su parte la República de la Argentina en su
Ley Nº 24.946 establece que:

LEY N° 24.946

LEY DEL MINISTERIO PÚBLICO Y
NORMAS REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1°—El Ministerio Público
es un órgano independiente, con autonomía funcional
y autarquía financiera, que tiene por función
promover la actuación de la justicia en defensa de la
legalidad y de los intereses generales de la
sociedad.

Ejerce sus funciones con unidad de actuación
e independencia, en coordinación con las demás
autoridades de la República, pero sin sujeción a
instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su
estructura.

El principio de unidad de actuación debe
entenderse sin perjuicio de la autonomía que corresponda
como consecuencia de la especificidad de las funciones de los
fiscales, defensores y tutores o curadores públicos, en
razón de los diversos intereses que deben atender como
tales.

Posee una organización jerárquica la
cual exige que cada miembro del Ministerio Público
controle el desempeño de los inferiores y de quienes lo
asistan, y fundamenta las facultades y
responsabilidades[49]disciplinarias que en esta
ley se reconocen a los distintos magistrados o funcionarios que
lo integran.[50]

De lo establecido en la norma precedente se deduce que
son muchas las similitudes que guardan relación con la
legislación paraguaya, tal es así, como la de que
es un órgano con autonomía funcional, que tiene por
función promover la actuación de la justicia en
defensa de la legalidad y de los intereses generales de la
sociedad.

Conclusión

Tal como se ha visto, con anterioridad los deberes que
deben de cumplir los funcionarios del Ministerio Público
en representación de la sociedad y como encargado de
acusar, son muchas las obligaciones que recae en el Agente
Fiscal, quien debe de estar interiorizado de cada uno de los
expedientes que se hallan en su unidad fiscal, a la vez que debe
de constituirse en el lugar de los hechos cuando tenga
conocimiento de un hecho punible.

Más no obstante, esto no deslinda ni brinda al
mismo una justificación para incurrir en negligencia por
supuesto sobrecargo de trabajo, puesto que, debe de contar con
funcionarios capaces y responsables de cubrir todas las
necesidades posibles requeridas para un mayor desempeño de
los mismos en sus funciones.

Por ende, cuando el mismo incurre en negligencia,
deviene de este consecuencias que en ocasiones son subsanables y
en otras no lo son, lo cual implica que la verdad o que el debido
proceso sea llevado a cabo de manera que el litigio penal siga su
curso, pudiendo sobrevenir beneficios para la contraria. Para
mayor comprensión de las consecuencias que sobrevienen
ante la Negligencia del Ministerio Público se ha puesto
ejemplos de casos que se dan en la actualidad.

La importancia que tiene el material es innegable,
puesto que, por medio de la misma, este servirá de
sustento de información y fundamento a los abogados
litigantes que litiguen en el proceso penal. Como se ha visto en
forma resumida, las costas ante la Negligencia del Ministerio
Público, cuando la misma sea evidente, será
establecida la costa al Agente Fiscal, ya sea por mal
desempeño del mismo por ejemplo.

Más no obstante, en los casos en que el acusado
salgo absuelto de culpa y pena, la pena será impuesta en
el orden causado, debiendo por ende el Estado cubrir sus gastos,
por ser el Ministerio Público, un órgano encargado
de acusar, es decir, cumple con su obligación.

En lo que respecta a las disposiciones legales
establecidas en nuestra legislación, es en cierto modo un
poco más divagante, puesto que en las demás
legislaciones como se ha visto, es aún más clara al
momento de establecer las sanciones y aplicaciones ante la
negligencia o mala actuación del agente fiscal.

Finalmente, una vez culminado totalmente la
investigación se hace notoria que ante la negligencia de
un órgano tan importante deviene a la vez, ya como se ha
dicho con anterioridad, consecuencias que pueden en ocasiones ser
subsanadas siendo en otra totalmente devastador, dando lugar a la
nulidad del acto procesal.

Bibliografía

CONSTITUCIÓN NACIONAL DEL PARAGUAY. Editorial
Grupo Océano S.A. Pág. 88.

CONTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE
BOLIVIA.-

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ DE 1972. Reformada Por Los
Actos Reformatorios De 1978, Por El Acto Constitucional De 1983 Y
Los Actos Legislativos1 De 1983 Y 2 De 1994.-

CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO. Ley Nº
1286/98. Vázquez Rossi, Jorge E. – Rodolfo
Fabián Centurión. Editora Intercontinental.
Asunción – Paraguay. 2002.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA.
Asamblea Nacional del Poder Popular Nota.-

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE
ECUADOR.-

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL
SALVADOR.-

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA.-

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.-

LEY N° 1562.- Orgánica del Ministerio
Público de Paraguay.-

Ley N° 24.946.- Ley del Ministerio Público y
Normas Reglamentarias y Complementarias. República de
Argentina.-

Ley Orgánica del Ministerio Público G.O.
(38647 de 19/3/2007). República Bolivariana de
Venezuela.-

Ministerio Público. [Página WEB]
wikipedia. Consultado en fecha 24 de Octubre del
2.011.-

ORTÍZ, Rosa María. Derechos del
niño y de la niña. Informe sobre los Derechos
Humanos en Paraguay – Año 1996

RAMIREZ CANDIA, Manuel Dejesus. Derecho Constitucional
Paraguayo Tomo I. 2º Edición Editora Litocolor S.R.L.
Asunción – Paraguay. Pág. 776.-

REPÚBLICA DE COLOMBIA. Constitución de
1991 con Reformas hasta el 2005.-

REPÚBLICA DE ARGENTINA. Ley N° 24.946.
Ley del ministerio público y normas reglamentarias y
complementarias.-

ZAFFARONI, E. Idem. HOUED VEGA, M./ CRUZ CASTRO, F. El
Ministerio Público en la relación procesal. En:
Rev. Ciencias Jurídicas No. 39. San José. 1979. p.
123-141.

 

 

Autor:

Esmilce Cristina Galeano
Mendoza

Monografía presentada a la Facultad
de Post Grado de la Universidad Técnica de
Comercialización y Desarrollo

CAAGUAZU – Paraguay

Noviembre – 2011

[1] RAMIREZ CANDIA, Manuel Dejesus. Derecho
Constitucional Paraguayo Tomo I. 2º Edición Editora
Litocolor S.R.L. Asunción – Paraguay. Pág.
776

[2] ZAFFARONI, E. Idem. HOUED VEGA, M./ CRUZ
CASTRO, F. El Ministerio Público en la relación
procesal. En: Rev. Ciencias Jurídicas No. 39. San
José. 1979.p. 123-141.

[3] CONSTITUCIÓN NACIONAL DEL
PARAGUAY. Editorial Grupo Océano S.A. Artículo
266. Pág. 88.

[4] LEY N° 1562.- Orgánica del
Ministerio Público de Paraguay. Articulo 2º.-

[5] LEY N° 1562.- Orgánica del
Ministerio Público de Paraguay. Ib. Ídem.

[6] LEY N° 1562.- Orgánica del
Ministerio Público de Paraguay. Ib. Ídem.

[7] LEY N° 1562.- Orgánica del
Ministerio Público de Paraguay. Articulo 14. Ob.
Cit.

[8] LEY N° 1562.- Orgánica del
Ministerio Público de Paraguay. Articulo 15. Ob.
Cit.

[9] LEY N° 1562.- Orgánica del
Ministerio Público de Paraguay. Articulo 15.Ob. Cit.

[10] ORTÍZ, Rosa María.
Derechos del niño y de la niña. Informe sobre los
Derechos Humanos en Paraguay – Año 1996

[11] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO.
Ley Nº 1286/98. Vázquez Rossi, Jorge E. –
Rodolfo Fabián Centurión. Editora
Intercontinental. Asunción – Paraguay. Articulo
52. 2002.

[12] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO.
Ley Nº 1286/98. Ib. Ídem.-

[13] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO.
Ley Nº 1286/98. Articulo 261. Ob. Cit.

[14] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO.
Ley Nº 1286/98. Articulo 262. Ob. Cit.

[15] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO.
Ley Nº 1286/98. Artículo 263. Ob. Cit.

[16] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO.
Ley Nº 1286/98. Artículo 265. Ob. Cit.

[17] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO.
Ley Nº 1286/98. Artículo 266. Ob. Cit.

[18] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO.
Ley Nº 1286/98. Artículo 276. Ob. Cit.

[19] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO.
Ley Nº 1286/98. Artículo 268. Ob. Cit.

[20] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO.
Ley Nº 1286/98. Artículo 269. Ob. Cit.

[21] CONSTITUCIÓN NACIONAL DEL
PARAGUAY. Editorial Grupo Océano S.A. Pág.
88.

[22] CONSTITUCIÓN NACIONAL DEL
PARAGUAY. Editorial Grupo Océano S.A. Pág.
88.

[23] CONSTITUCIÓN NACIONAL DEL
PARAGUAY. Editorial Grupo Océano S.A. Pág.
88.

[24] CONSTITUCIÓN NACIONAL DEL
PARAGUAY. Editorial Grupo Océano S.A. Pág.
88.

[25] CONSTITUCIÓN NACIONAL DEL
PARAGUAY. Editorial Grupo Océano S.A. Pág.
88.

[26] CONSTITUCIÓN NACIONAL DEL
PARAGUAY. Editorial Grupo Océano S.A. Pág.
88.

[27] Ley 1562/00 – Ley Orgánica
del Ministerio Público.-

[28] Ley 1562/00 – Ley Orgánica
del Ministerio Público. Ib. Ídem.-

[29] Ley 1562/00 – Ley Orgánica
del Ministerio Público. Ib. Ídem.-

[30] Ley 1562/00 – Ley Orgánica
del Ministerio Público. Ib. Ídem.-

[31] REPÚBLICA DE BOLIVIA.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.

[32] Constituição da
República Federativa do Brasil. (Texto promulgado em 05
de outubro de 1988).-

[33] REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Constitución de 1991 con Reformas hasta el 2005.-

[34] REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Constitución de 1991 con Reformas hasta el 2005.-

[35] REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Constitución de 1991 con Reformas hasta el 2005.-

[36] REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Constitución de 1991 con Reformas hasta el 2005.-

[37] REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Constitución de 1991 con Reformas hasta el 2005.-

[38] REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Constitución de 1991 con Reformas hasta el 2005.-

[39] CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DE CUBA. Asamblea Nacional del Poder Popular
Nota.-

[40] CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DE CUBA. Asamblea Nacional del Poder Popular
Nota.-

[41] CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR.-

[42] CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR.-

[43] CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR.-

[44] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.-

[45] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-

[46] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-

[47] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LA REPÚBLICA DE PANAMÁ DE 1972. Reformada Por Los
Actos Reformatorios De 1978, Por El Acto Constitucional De 1983
Y Los Actos Legislativos1 De 1983 Y 2 De 1994.-

[48] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LA REPÚBLICA DE PANAMÁ DE 1972. Reformada Por Los
Actos Reformatorios De 1978, Por El Acto Constitucional De 1983
Y Los Actos Legislativos1 De 1983 Y 2 De 1994.-

[49] REPÚBLICA DE ARGENTINA. Ley
N° 24.946. Ley del ministerio público y normas
reglamentarias y complementarias.-

[50] REPÚBLICA DE ARGENTINA. Ley
N° 24.946. Ley del ministerio público y normas
reglamentarias y complementarias.-

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